¿Para qué está Guaidó Encargado
de la Presidencia de la República? En principio para cubrir la vacante del
titular del cargo por inexistencia del electo para el período 2019-2025, y
hasta tanto fuese electo en el más breve plazo posible. Es lo dispuesto en el
Art. 233 de la Constitución para el supuesto de normalidad constitucional.
Sucedió, sin embargo, que el
mismo día en que Guaidó asumió formalmente el cargo por disposición expresa de
la Constitución, se produjo la ruptura del orden constitucional por el Golpe de
Estado dado por Cuba, valiéndose de sus fuerzas de ocupación militares y
paramilitares, mediante el cual impuso, contra la voluntad del pueblo venezolano,
a su títere Nicolás Maduro como presidente para el período 2019-2025, quien
desde entonces está incurso en el delito de usurpación ejerciendo como
gobernante ilegítimo de facto (de hecho).
La ruptura del orden
constitucional por el Golpe de Estado dado por Cuba imponiendo a Maduro, acto
de fuerza sostenido en el ejército de ocupación, cambió la situación al
supuesto de hecho previsto en el Art. 333 de la Constitución cuya consecuencia
jurídica es la orden a todos los civiles y militares de restablecer la vigencia
efectiva de la Constitución, respondiendo al Golpe de Estado contra la
Constitución con el Contra-Golpe Constitucional para restablecer su vigencia,
único acto de fuerza autorizado por la Carta Magna precisamente en su defensa.
En consecuencia, siendo la
USURPACIÓN de la Presidencia de la República un Golpe de Estado que rompe el
orden constitucional, para que CESE LA USURPACIÓN, y sea convocada la elección
del Presidente de la República para el período 2019-2025 que está en curso, se
requiere dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL,
dando cumplimiento al deber que tenemos, civiles y militares, de
restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.
Conclusión: si para restablecer
la vigencia efectiva de la Constitución se requiere el CESE DE LA USURPACIÓN,
para que CESE LA USURPACIÓN se requiere dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
Tampoco hay sustituto del
CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
ENCARGADURÍA 9 06-03-20
petitdacosta@gmail.com
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