domingo, 8 de marzo de 2020

La jefatura del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL



Llamo CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL a la rebelión cívico y/o militar que derroca o depone al gobernante ilegítimo (de facto o de hecho) que usurpa la presidencia de la República a consecuencia de un Golpe de Estado que como tal rompe el orden constitucional.

El CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL como deber ciudadano fue establecido la primera vez por la Constitución de 1961 (Art. 250). Sus proponentes lo denominaron “cerrojo democrático”, porque su finalidad es cerrarle la puerta de la legitimidad a las tiranías, convirtiendo la rebelión para derrocarla en un deber imperativo e ineludible de militares y civiles, sin distinción de partido.

La Constitución de 1999 lo copió de la derogada. Por consiguiente, el deber de rebelión contra la tiranía cuenta por igual con respaldo político-jurídico de los demócratas como de los chavistas. Es un deber, no un derecho, de civiles y militares que, por su origen, no tiene adscripción ideológica ni color político. Es neutro, política y doctrinariamente.

Ahora bien, el 10-01-19 se ejecutó un Golpe de Estado. Lo dio Cuba, que tiene a Venezuela como su Protectorado, y en ejercicio de su autoridad y mando sobre las fuerzas militares, policiales y paramilitares que forman el ejército de ocupación, impuso a la fuerza y por la fuerza a su títere Nicolás Maduro (escogido desde el principio por Fidel Castro, lo que sabíamos y ahora ha confirmado la comunista colombiana Pilar Córdoba) como presidente de la República para el período 2019-2025. 

Estamos, pues, en la situación prevista en el Art. 333 de la Constitución (acto de fuerza que rompe el orden constitucional), por lo cual procede dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Corresponde a Juan Guaidó encabezarlo, en su carácter de PRESIDENTE LEGÍTIMO por disposición constitucional, reconocido además por la comunidad internacional. Es el primero de los civiles obligados por la Constitución. Le siguen los diputados y dirigentes políticos. Y por último, le seguimos todos los ciudadanos, en este caso forzosa y necesariamente bajo la dirección de Guaidó, pero siempre que asuma la jefatura del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. A falta del poder real de COMANDANTE EN JEFE  de la FAN, que no tiene, la Constitución le impone a Guaidó asumir la jefatura del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL por ser el Encargado de la Presidencia de la República.

¿Y si Guaidó no asume la jefatura del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL? De la sociedad civil surgirán los que llenen este vacío político. Y hasta podría suceder que sea de los militares. No podemos descartar nada. En circunstancias como las que vivimos cobra vigencia la frase del historiador González Guinán (“de debajo de las piedras saldrá el carajo”) que radiografía el imprevisto como una constante en la historia de Venezuela. Recordemos que Guaidó es un imprevisto que salió de debajo de las piedras.

Sobre cómo preparar y ejecutar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL daremos mi opinión luego que sepamos el 10-03-20 si Guaidó asume o no su jefatura.

petitdacosta@gmail.com


ENCARGADURÍA 10                          08-03-20



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