lunes, 25 de octubre de 2021

EXTRADITABLES Y ARREPENTIDOS (I)

1.- El 10-01-19 la Asamblea Nacional declaró la falta absoluta de Presidente Electo para el período 2019-2025, supuesto de hecho previsto en el Art. 233 de la Constitución de 1999, cuya consecuencia jurídica era que el Presidente de la Asamblea Nacional (Guaidó) asumiera el cargo como Encargado de la Presidencia de la República hasta tanto fuese electo el titular para dicho período en el plazo perentorio de 30 días. 2.- Ese mismo día (10-01-19) Nicolás Maduro asumió por la fuerza el cargo de Presidente de la República para ese período de gobierno, con el apoyo de las fuerzas militares, incurriendo por consiguiente en el delito de usurpación del cargo cuya consumación ha sido un GOLPE DE ESTADO concretado en el establecimiento de un gobierno de facto. 3.- El acto de fuerza del 10-01-19 fue la continuación del GOLPE DE ESTADO que se inició en 23-10-2016 cuando la Asamblea Nacional lo declaró consumado por Maduro, en complicidad con el TSJ a su servicio, al anular al Poder Legislativo mediante el subterfugio del desacato. En aquel entonces la AN exhortó a la FANB a desconocer y deponer a Maduro, y al no atender la FANB esta exhortación quedó comprobado que el gobierno de facto es una tiranía militar. 4.- El GOLPE DE ESTADO continuó pero asumiendo la forma de USURPACIÓN con otro zarpazo cuando el 06-01-2018, fue declarada por la AN la falta absoluta de Maduro, cuya consecuencia era el cese inmediato en el cargo, pero él siguió ejerciéndolo ilegítimamente siempre valiéndose de las armas de la FANB. MADURO venía siendo USURPADOR antes de vencerse el período 2013-2019 y MADURO siguió siendo USURPADOR también para el período siguiente desde el 10-01-19. 5.- A consecuencia del GOLPE DE ESTADO continuado desde 2016, agravado al asumir la forma de USURPACIÓN en 2018 y 2019, está suspendida desde 2016 la Constitución ya que ha dejado de observarse desde entonces, lo cual constituye el supuesto de hecho previsto en el Art. 333, único precepto que sobrevive a la Constitución suspendida por su ultra-actividad, cuya consecuencia jurídica es la orden imperativa a militares y civiles, sin excepción, a restablecer efectivamente su vigencia, valiéndose de cualquier medio. 6.- Confirma que la Constitución ha dejado de observarse y está suspendida desde 2016, la violación sistemática de todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, hasta el extremo de la comisión de crímenes de lesa humanidad, la existencia de presos políticos sometidos a torturas crueles y el desamparo de todos los ciudadanos y sobre todo de los presos políticos ante los crímenes de las autoridades y sus cómplices, y de último por ahora la eliminación de la autonomía universitaria poniendo a la UCV bajo la autoridad de una protectora, hechos que evidencian que Venezuela es actualmente un país SIN CONSTITUCIÓN y con un GOBIERNO DELINCUENTE Y DE DELINCUENTES golpistas, lo que caracteriza a un ESTADO FALLIDO.   7.- La orden imperativa e inexcusable de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución contenida en el Art. 333, consiste, por su motivación y su finalidad, en ordenar un CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL sin reparar en medios, disponiendo sus ejecutores de discrecionalidad en la ejecución del acto de fuerza y actos colaterales subsiguientes hasta que la situación indique que está logrado el objetivo y se restablezca total y efectivamente la constitucionalidad. petitdacosta@gmail.com

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