domingo, 8 de enero de 2017

Abandono de cargo con doble ilegitimidad: ¿se atreverá por fin la MUD-AN?


En el inicio de las sesiones ordinarias de la AN en 2017 su presidente ha prometido que Maduro cesará de inmediato en sus funciones por la declaración de abandono del cargo prevista en el Art. 233 de la Constitución, el cual dispone: “Serán faltas absolutas del Presidente de la República….el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.” Tal declaración es un acto privativo de la AN excluido del control judicial. Equivale al voto de confianza en el sistema parlamentario, que al ser negado produce el cese extraordinario o caída del gobierno. Así debe interpretarse. No como ausencia física, que ha sido la interpretación tradicional, sino como la máxima manifestación del control político sobre el gobierno y el modo único y concreto de sancionar la responsabilidad política del Presidente de la República, al no existir el juicio político que sí está contemplado en otras Constituciones de América. Si se tratara de ausencia física la declaración debería fundamentarse en un hecho concreto y en tal supuesto procedería el control judicial. Pero como se trata de un juicio de valor (que, como he dicho, se llama “confianza” en el sistema parlamentario) no está sometido a ningún control externo a la AN.  
Aunque evidentemente procede el “abandono del cargo” imputable a Maduro, creo que no será siquiera discutido y menos aún aprobado por las siguientes razones: 1) La MUD-AN tuvo todo el año 2016 para hacerlo y no lo hizo a pesar de que fue prometido por su anterior presidente; 2) El cogollo colaboracionista de la MUD ha dado muestras evidentes de haber pactado con Maduro su permanencia en el cargo hasta 2019; 3) Los más colaboracionistas dentro de la MUD que son los chavistas disfrazados de opositores (por ejemplo, el Gobernador de Lara) ya han hecho pública su oposición; y, 4) Otros colaboracionistas se excusarán con el pretexto de que, removido Maduro, asumiría el Vice Aissami, hasta 2019, y con esta excusa maniobrarán para evitar que el abandono del cargo sea aprobado antes del día 10; y al triunfar la maniobra, los colaboracionistas emboscados dirán: lo intentamos, pero no se pudo.
Sugiero a los no-colaboracionistas (VP,ABP,VV, CR) que, para dejar sin excusa a los colaboracionistas, propongan que, conjuntamente con la declaración de abandono del cargo, se declare: 1) La ilegitimidad de Maduro, conforme a los Arts. 41 y 247 de la CN, por no cumplir con el requisito de la nacionalidad al no presentar el Certificado de Nacionalidad previsto en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía ni existir en los archivos de la AN la prueba que debió presentar al prestar juramento (partida de nacimiento suya y de sus padres); y, 2) La ilegitimidad de Maduro, conforme al Art. 333 de la Constitución, por haber roto el orden constitucional y dado un auto-golpe, tal como fue declarado por la AN en octubre estando obligada a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución para lo cual debe remover a Maduro. Estas dos últimas declaraciones por sus efectos retroactivos (sobre todo la nacionalidad) tendrían por consecuencia la nulidad del nombramiento de Aissami como Vice-Presidente Ejecutivo, ya que todos los actos de Maduro serían nulos por inconstitucionales y, por si fuera poco, Aissami es partícipe del autogolpe que ha roto el orden constitucional.
Hago esta sugerencia sin esperanza de que siquiera el abandono del cargo sea aprobado. Por sus antecedentes colaboracionistas la MUD ha perdido toda credibilidad. Reconozco que este escrito parece apropiado para el Día de los Inocentes que ya pasó.

REFLEXIONES 112                        08-01-17

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